Habiendo sido conocedores del anuncio de la celebración de la prueba denominada TRIATLÓN GUADALIX DE LA SIERRA, el próximo día 12 de mayo, como así se puede ver en algunos carteles anunciadores que se han colocado en el municipio citado, y como se ha podido comprobar en la página web creada al efecto (https://triatlonguadalixdelasierra.com/), en la que aparecen las siguientes entidades como organizadoras o promotoras de dicha actividad: Triatlón Madrid, Club Deportivo Elemental Deporun, Ayuntamiento de Guadalix de la Sierra y Vías Pecuarias.
Se ha podido comprobar en base a la información que se ofrece en la citada web, que la modalidad de natación de dicha prueba, se va a realizar en el embalse de Pedrezuela, como se puede ver en los mapas de recorridos que se ofrece en la web.
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Los organizadores de este triatlón,
(Triatlón Madrid, el Ayuntamiento de Guadalix de la Sierra y Vías
Pecuarias) no tienen en cuenta la normativa ambiental que protege la zona donde
se pretende celebrar este evento deportivo.
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El embalse de Pedrezuela es un hábitat crucial para diversas especies amenazadas
muy sensibles a la alteración de su hábitat.
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El Plan de Ordenación del Embalse de Pedrezuela, aprobado por Decreto 116/2002 de 5 de
julio, establece claramente que la zona donde se pretende hacer la prueba de
natación goza de la máxima protección.
El embalse de Pedrezuela es un
embalse protegido por la Ley 7/1990
de Embalses y Zonas Húmedas de la Comunidad de Madrid e incluido en el Catálogo
de Embalses y Humedales que se aprueba por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 10 de octubre de 1991.
Por otro lado también goza de
protección Red Natura 2000, estando incluido el embalse dentro de la Zona
Especial de Conservación ES3110003, “Cuenca del río Guadalix”,
declarada mediante Decreto 106/2014,
y por el que se aprueba también su plan de gestión.
Este espacio protegido cuenta
con una herramienta de gestión que es el Plan
de Ordenación del Embalse de Pedrezuela, cuya última revisión se aprobó
mediante el Decreto 116/2002.
En dicho documento de gestión,
no se incluye la realización de este tipo de pruebas deportivas dentro de las
actividades permitidas, pudiendo estar incluida en varias de las actividades prohibidas expresamente, tanto con carácter
general como específico en las zonas de “máxima protección” y “naturales a
conservar”. Sirva de ejemplo el texto del propio documento legal que se cita a
continuación:
Extracto del
texto del Plan de Ordenación del Embalse de Pedrezuela:
7. Limitaciones y
prohibiciones
Con carácter general, y
sin perjuicio de las normas específicas establecidas por este Plan de
Ordenación para cada una de las zonas de ordenación, se prohíben los siguientes
usos y actuaciones:
a) Los que afecten
negativamente a la calidad o cantidad de las aguas superficiales y subterráneas
y a su riqueza faunística. Se considera que la calidad de las aguas destinadas
al abastecimiento deberá cumplir con las exigencias de calidad que prescribe el
Real Decreto 1138/1990, de 22 de julio, por el que se aprueba la Reglamentación
técnico-sanitaria para el abastecimiento y control de la calidad de las aguas
potables de consumo público, sin perjuicio de lo establecido en el Real Decreto
1541/1994, de 29 de julio, respecto a las ampliaciones de los límites por
motivos excepcionales. Para que se cumplan dichas exigencias, el agua, previa a
su potabilización, debe cumplir con la Orden Ministerial de 11 de mayo 1988
sobre las características básicas que deben ser mantenidas en las corrientes de
aguas superficiales cuando sean destinadas a la producción de agua potable.
Asimismo, se considera que afectan negativamente a la calidad de las aguas, los
usos o actuaciones que puedan llevar aparejada la contaminación o degradación
del medio, de acuerdo con lo previsto en el artículo 233 y siguientes del
Reglamento del Dominio Público Hidráulico.
f) La persecución y
captura de animales y cuantas actividades puedan dañarles, alarmarles, destruir
sus nidos, madrigueras y encames o alterar sus querencias. No será de
aplicación esta prohibición cuando se trate de supuestos con regulación
específica en la legislación de montes, caza o pesca continental, y sin
perjuicio de lo establecido en el Capítulo III, Título IV, de la Ley 4/1989, de
27 de marzo, de Conservación de los Espacio Naturales y de la Flora y Fauna
Silvestres.
En relación a la práctica
de la escalada en los parajes de Peña Rubia (unidades ambientales números 1-15)
y Los Alcores (unidad ambiental número 7), ésta podrá ser regulada por la
Consejería de Medio Ambiente, cuando se constate la presencia de aves
rupícolas, y en tanto en cuanto dure el período de nidificación y cría.
i) La acampada libre, el
baño y las áreas de recreo fuera de las zonas delimitadas como zona recreativa.
Por todo lo antes
redactado, el colectivo de asociaciones abajo firmantes, tenemos la
voluntad de EXPONER:
1.- El Embalse de Pedrezuela,
actualmente es el espacio en el que se han citado más especies de aves, con un
total de 243 según la aplicación eBird (Cornell Lab of Ornithology), lo que la
convierte en el lugar de mayor
interés para las aves de la Comunidad de Madrid.
Además de esta
circunstancia hay que indicar que desde hace unos años se está estableciendo
una colonia de aves de la familia de las garzas. Concretamente esta colonia ha
estado activa en los años 2016, 2020, 2021, 2022, y ahora en 2024, conformando
la única colonia de estas características en el norte de la región madrileña.
Está compuesta
por diversas especies, todas ellas protegidas y alguna de ellas catalogadas
según el Catálogo de Especies Amenazadas de la Comunidad de Madrid, como son el
martinete (Nyctycorax nyctycorax) “Sensible a la Alteración de su Hábitat”,
garceta común (Egretta garzetta) ”De
Interés Especial” y garcilla bueyera (Bubulcus
ibis), así como otras especies de acuáticas de interés entre los que se
encuentra el ánade friso (Mareca strepera) “De Interés Especial”,
siendo este embalse protegido su zona más importante de reproducción en la
Comunidad de Madrid. Sirvan como ejemplo las especies comentadas, aunque la
lista sería interminable.
2.-Actualmente nos encontramos
en plena época reproductora, por lo que se trata del momento de mayor
sensibilidad ante cualquier alteración o molestia, de las especies que están
nidificando en la zona, y que se encuentran muy próximas al recorrido en el que se quiere desarrollar la
prueba de natación. Dicha cuestión también viene recogida en la Ley
42/2007 del Patrimonio Natural y la Biodiversidad, que prohíbe
expresamente las molestias a especies silvestres durante la reproducción y, por
consiguiente, la realización de esta actividad vulneraría dicha ley.
3.- Un espacio húmedo como este
no solo es relevante para las especies de aves, sino que también es un lugar de reproducción de especies de mamíferos
como la nutria (Lutra lutra),
y de reptiles como el galápago europeo (Emys orbicularis), ambos catalogados como “En Peligro de
Extinción” la mayor categoría de protección del Catálogo Regional de
Especies Amenazadas de la Comunidad de Madrid.
4.- Creemos que es
responsabilidad tanto del ayuntamiento, como de las entidades autonómicas y estatales
con responsabilidad en el espacio, el hacer todos los esfuerzos posibles para
velar por la conservación de su patrimonio natural, al ser uno de los
municipios que mayor biodiversidad contiene en toda la Comunidad de Madrid,
siendo seña de identidad de referencia dentro de las localidades de la sierra
madrileña.
5.- Estamos convencidos que en
espacios con las características del embalse de Pedrezuela no deberían realizarse
pruebas de estas características, que pueden conllevar molestias irreparables
para la biodiversidad. Por esta razón instamos
a los organizadores a que planifiquen este tipo de pruebas en lugares más
adecuados, en los que las molestias y el impacto sobre el medio sean mínimos.
Quedando a su disposición para asesorar sobre la idoneidad y las posibles
alternativas en sus proyectos.
6.-
Desde el espacio de las asociaciones y organizaciones no gubernamentales tenemos
la obligación ética y moral por el compromiso que hemos adquirido con la
conservación de la naturaleza, de exponer nuestra opinión al respecto en aras
de la protección del medio ambiente y de los valores naturales y la
biodiversidad.
7.-
Queremos dejar claro que no estamos en contra de la práctica deportiva, a la
que consideramos imprescindible para la salud y el desarrollo de las personas,
ni tampoco en contra de este tipo de pruebas, pero estamos convencidos que
deben desarrollarse en lugares y épocas en las que no se causen molestias a la
biodiversidad.
Por todo lo cual, los abajo
firmantes, manifiestan su desacuerdo
y disconformidad absoluta con la celebración de este evento, dadas las
características, ubicación y momento, por lo que instan a la autoridad a quien
va dirigida y que es la competente a la hora de emitir dichas autorizaciones, a NO AUTORIZAR DICHA PRUEBA.
Escrito firmado en la Comunidad
de Madrid, a 2 de mayo de 2024, por las siguientes asociaciones.
ÁLULA,
ANAPRI, ARBA, ARBA Guadalix, Asociación Ecologista del Jarama EL SOTO , ECOLOGISTAS
EN ACCIÓN de la Comunidad de Madrid, JARAMA VIVO, GRAMA, LIBERUM NATURA, REDMONTAÑAS,
REFORESTA y SEO/Birdlife
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