viernes, 3 de mayo de 2024

¡NO AL TRIATLÓN GUADALIX DE LA SIERRA, el próximo día 12 de mayo!

 

Habiendo sido conocedores del anuncio de la celebración de la prueba denominada TRIATLÓN GUADALIX DE LA SIERRA, el próximo día 12 de mayo, como así se puede ver en algunos carteles anunciadores que se han colocado en el municipio citado, y como se ha podido comprobar en la página web creada al efecto (https://triatlonguadalixdelasierra.com/), en la que aparecen las siguientes entidades como organizadoras o promotoras de dicha actividad: Triatlón Madrid, Club Deportivo Elemental Deporun, Ayuntamiento de Guadalix de la Sierra y Vías Pecuarias.


                Se ha podido comprobar en base a la información que se ofrece en la citada web, que la modalidad de natación de dicha prueba, se va a realizar en el embalse de Pedrezuela, como se puede ver en los mapas de recorridos que se ofrece en la web.

·        Los organizadores de este triatlón,  (Triatlón Madrid, el Ayuntamiento de Guadalix de la Sierra y Vías Pecuarias) no tienen en cuenta la normativa ambiental que protege la zona donde se pretende celebrar este evento deportivo.

·        El embalse de Pedrezuela es un hábitat crucial para diversas especies amenazadas muy sensibles a la alteración de su hábitat.

·        El Plan de Ordenación del Embalse de Pedrezuela, aprobado por Decreto 116/2002 de 5 de julio, establece claramente que la zona donde se pretende hacer la prueba de natación goza de la máxima protección.

                El embalse de Pedrezuela es un embalse protegido por la Ley 7/1990 de Embalses y Zonas Húmedas de la Comunidad de Madrid e incluido en el Catálogo de Embalses y Humedales que se aprueba por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 10 de octubre de 1991.

                Por otro lado también goza de protección Red Natura 2000, estando incluido el embalse dentro de la  Zona Especial de Conservación ES3110003, “Cuenca del río Guadalix”, declarada mediante Decreto 106/2014, y por el que se aprueba también su plan de gestión.

                Este espacio protegido cuenta con una herramienta de gestión que es el Plan de Ordenación del Embalse de Pedrezuela, cuya última revisión se aprobó mediante el Decreto 116/2002.

                En dicho documento de gestión, no se incluye la realización de este tipo de pruebas deportivas dentro de las actividades permitidas, pudiendo estar incluida en varias de las actividades   prohibidas expresamente, tanto con carácter general como específico en las zonas de “máxima protección” y “naturales a conservar”. Sirva de ejemplo el texto del propio documento legal que se cita a continuación:

Extracto del texto del Plan de Ordenación del Embalse de Pedrezuela:

7. Limitaciones y prohibiciones

Con carácter general, y sin perjuicio de las normas específicas establecidas por este Plan de Ordenación para cada una de las zonas de ordenación, se prohíben los siguientes usos y actuaciones:

a) Los que afecten negativamente a la calidad o cantidad de las aguas superficiales y subterráneas y a su riqueza faunística. Se considera que la calidad de las aguas destinadas al abastecimiento deberá cumplir con las exigencias de calidad que prescribe el Real Decreto 1138/1990, de 22 de julio, por el que se aprueba la Reglamentación técnico-sanitaria para el abastecimiento y control de la calidad de las aguas potables de consumo público, sin perjuicio de lo establecido en el Real Decreto 1541/1994, de 29 de julio, respecto a las ampliaciones de los límites por motivos excepcionales. Para que se cumplan dichas exigencias, el agua, previa a su potabilización, debe cumplir con la Orden Ministerial de 11 de mayo 1988 sobre las características básicas que deben ser mantenidas en las corrientes de aguas superficiales cuando sean destinadas a la producción de agua potable. Asimismo, se considera que afectan negativamente a la calidad de las aguas, los usos o actuaciones que puedan llevar aparejada la contaminación o degradación del medio, de acuerdo con lo previsto en el artículo 233 y siguientes del Reglamento del Dominio Público Hidráulico.

f) La persecución y captura de animales y cuantas actividades puedan dañarles, alarmarles, destruir sus nidos, madrigueras y encames o alterar sus querencias. No será de aplicación esta prohibición cuando se trate de supuestos con regulación específica en la legislación de montes, caza o pesca continental, y sin perjuicio de lo establecido en el Capítulo III, Título IV, de la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacio Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres.

En relación a la práctica de la escalada en los parajes de Peña Rubia (unidades ambientales números 1-15) y Los Alcores (unidad ambiental número 7), ésta podrá ser regulada por la Consejería de Medio Ambiente, cuando se constate la presencia de aves rupícolas, y en tanto en cuanto dure el período de nidificación y cría.

i) La acampada libre, el baño y las áreas de recreo fuera de las zonas delimitadas como zona recreativa.

Por todo lo antes redactado, el colectivo de asociaciones abajo firmantes, tenemos la voluntad de EXPONER:

                1.- El Embalse de Pedrezuela, actualmente es el espacio en el que se han citado más especies de aves, con un total de 243 según la aplicación eBird (Cornell Lab of Ornithology), lo que la convierte en el lugar de mayor interés para las aves de la Comunidad de Madrid.

Además de esta circunstancia hay que indicar que desde hace unos años se está estableciendo una colonia de aves de la familia de las garzas. Concretamente esta colonia ha estado activa en los años 2016, 2020, 2021, 2022, y ahora en 2024, conformando la única colonia de estas características en el norte de la región madrileña.

Está compuesta por diversas especies, todas ellas protegidas y alguna de ellas catalogadas según el Catálogo de Especies Amenazadas de la Comunidad de Madrid, como son el martinete (Nyctycorax nyctycorax) “Sensible a la Alteración de su Hábitat”, garceta común (Egretta garzetta) ”De Interés Especial” y garcilla bueyera (Bubulcus ibis), así como otras especies de acuáticas de interés entre los que se encuentra el ánade friso (Mareca strepera) “De Interés Especial”, siendo este embalse protegido su zona más importante de reproducción en la Comunidad de Madrid. Sirvan como ejemplo las especies comentadas, aunque la lista sería interminable.

                2.-Actualmente nos encontramos en plena época reproductora, por lo que se trata del momento de mayor sensibilidad ante cualquier alteración o molestia, de las especies que están nidificando en la zona, y que se encuentran muy próximas al recorrido en el que se quiere desarrollar la prueba de natación. Dicha cuestión también viene recogida en la Ley 42/2007 del Patrimonio Natural y la Biodiversidad, que prohíbe expresamente las molestias a especies silvestres durante la reproducción y, por consiguiente, la realización de esta actividad vulneraría dicha ley.

                3.- Un espacio húmedo como este no solo es relevante para las especies de aves, sino que también es un lugar de reproducción de especies de mamíferos como la nutria (Lutra lutra), y de reptiles como el galápago europeo (Emys orbicularis), ambos catalogados como “En Peligro de Extinción la mayor categoría de protección del Catálogo Regional de Especies Amenazadas de la Comunidad de Madrid.

                4.- Creemos que es responsabilidad tanto del ayuntamiento, como de las entidades autonómicas y estatales con responsabilidad en el espacio, el hacer todos los esfuerzos posibles para velar por la conservación de su patrimonio natural, al ser uno de los municipios que mayor biodiversidad contiene en toda la Comunidad de Madrid, siendo seña de identidad de referencia dentro de las localidades de la sierra madrileña.

                5.- Estamos convencidos que en espacios con las características del embalse de Pedrezuela no deberían realizarse pruebas de estas características, que pueden conllevar molestias irreparables para la biodiversidad.  Por esta razón instamos a los organizadores a que planifiquen este tipo de pruebas en lugares más adecuados, en los que las molestias y el impacto sobre el medio sean mínimos. Quedando a su disposición para asesorar sobre la idoneidad y las posibles alternativas en sus proyectos.

                6.- Desde el espacio de las asociaciones y organizaciones no gubernamentales tenemos la obligación ética y moral por el compromiso que hemos adquirido con la conservación de la naturaleza, de exponer nuestra opinión al respecto en aras de la protección del medio ambiente y de los valores naturales y la biodiversidad.

                7.- Queremos dejar claro que no estamos en contra de la práctica deportiva, a la que consideramos imprescindible para la salud y el desarrollo de las personas, ni tampoco en contra de este tipo de pruebas, pero estamos convencidos que deben desarrollarse en lugares y épocas en las que no se causen molestias a la biodiversidad.

                Por todo lo cual, los abajo firmantes, manifiestan su desacuerdo y disconformidad absoluta con la celebración de este evento, dadas las características, ubicación y momento, por lo que instan a la autoridad a quien va dirigida y que es la competente a la hora de emitir dichas autorizaciones, a NO AUTORIZAR DICHA PRUEBA.

                Escrito firmado en la Comunidad de Madrid, a 2 de mayo de 2024, por las siguientes asociaciones.

ÁLULA, ANAPRI, ARBA, ARBA Guadalix, Asociación Ecologista del Jarama EL SOTO , ECOLOGISTAS EN ACCIÓN de la Comunidad de Madrid, JARAMA VIVO, GRAMA, LIBERUM NATURA, REDMONTAÑAS, REFORESTA y SEO/Birdlife



   

 

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